Contracte de préstec

Primero. - Objeto

Conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, los Inversores conceden un préstamo mercantil al Promotor por un importe total de hasta cien mil euros (100.000 €), que el Prestatario acepta en base a los términos y condiciones anteriores el cual quedará instrumentado en los tramos diferenciados tal y como se detalla a continuación:

a) Tramo A: XXXXXX euros (X0.000 €). ......

x) Tramo X: XXXXXX euros (X0.000 €).

 

Segundo - Desembolso

 

El desembolso del Préstamo se realizará progresivamente en función del estado de desarrollo del Proyecto, en el bien entendido, que sólo se efectuarán desembolsos contra la previa acreditación por el Prestatario del avance del Proyecto en los términos previstos en el Anexo II del presente Contrato. La acreditación del desarrollo del Proyecto se realizará mediante la entrega al Prestamista de las copias de cada una de las facturas correspondientes a las inversiones y gastos que se realicen, siempre y cuando, se correspondan con el Proyecto en los términos previstos en el referido Anexo II, como por ejemplo las inversiones correspondientes a:

  • Instalaciones.
  • Mano de obra.
  • Permisos y tasas administrativas.
  • Mantenimiento.

Por su parte, ECrowd comprobará y validará la documentación entregada en cada momento por el Prestatario y, en base a la misma decidirá el importe que podrá ser entregado al Prestatario como pago a cuenta del total.

El importe mínimo de cada disposición será de mil euros (1.000,00 €). Será condición para cualquier disposición que el Prestatario no esté incurso en ningún supuesto de vencimiento anticipado del Préstamo. El plazo máximo de disposición del importe del Préstamo es de seis meses. Una vez finalizado dicho período de disposición, quedará fijado definitivamente el importe del préstamo en el importe dispuesto hasta ese día.

 

Tercero. - Duración

 

Con independencia de las cantidades dispuestas en cada Tramo, la duración de cada uno de los dos es distinta y será la siguiente:

a) Tramo A: permanecerá vigente [●] (XX) meses a contar desde la fecha del presente Contrato, es decir, que la fecha de vencimiento será el [●], fecha en que el Prestatario deberá haber pagado la totalidad de las cantidades adeudadas por cualquier concepto en virtud del Tramo A.

b) Tramo X: permanecerá vigente durante [●] (XX) meses a contar desde la fecha del presente Contrato, es decir, que la fecha de vencimiento será el [●], fecha en que el Prestatario deberá haber pagado la totalidad de las cantidades adeudadas por cualquier concepto en virtud del Tramo X.

No obstante lo anterior, las Partes podrán acordar prórrogas de cada uno de los Tramos, siempre y cuando las mismas, se formalicen por escrito, y en los términos previstos a dichos efectos en los Términos y Condiciones Generales.

 

Cuarto. - Intereses

 

4.1.- Los intereses de ambos Tramos del Préstamo se devengarán mensualmente al tipo de interés previsto en el apartado 4.4, utilizándose como base el año de trescientos sesenta días (360) días y considerando a todos los meses de treinta (30) días, y haciendo su cálculo sobre el principal dispuesto en los Tramos A hasta X al inicio de cada período.

4.2.- A efectos de devengo y liquidación, el importe dispuesto bajo el presente Contrato se dividirá en períodos de interés que tendrán una duración de un mes, cada uno de los cuales se iniciará a la finalización del período de interés vigente (excepto por el primer período de interés que se iniciará en la fecha de disposición) y finalizará el último día del período de interés. A estos efectos el primer día del período de intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día del período de intereses se computará como día no transcurrido. El vencimiento del último período de interés no podrá ser nunca posterior a la fecha de vencimiento del Tramo correspondiente. Excepcionalmente, las fechas de vencimiento de los períodos de interés se ajustarán a las fechas de amortización de principal. En consecuencia, el primer período de interés de la segunda disposición y siguientes, empezará a contar en la fecha de la respectiva disposición y acabará al vencimiento del periodo de interés en curso de la primera disposición. A estos efectos, las disposiciones quedarán unificadas en una sola disposición a efectos de liquidación de intereses y determinación de los períodos de interés sucesivos.

4.3.- Una vez finalizado el período de disposición previsto en el Pacto Segundo, las fechas de vencimiento de los períodos de interés se ajustarán a las fechas de amortización de capital.

4.4.- El Tramo A devengará un interés fijo nominal anual del [●] por ciento (X%) y el Tramo X devengará un interés fijo nominal anual del [●] por ciento (X%).

4.5.- Una parte del importe de los referidos intereses se destinará a retribuir el interés a los Inversores cuya cuantía se determine de conformidad con los Términos y Condiciones Generales. Asimismo, el Promotor autoriza a ECrowd a deducir, del importe de los intereses mencionados en el Pacto 4.4, una retribución en forma de comisión de gestión debida a ECrowd. Dicha comisión es variable y depende, entre otros, del importe recaudado y de la facilidad con que se recaudan los fondos. No obstante, el coste final de la financiación para el Prestatario (intereses pagados a los Inversores más la comisión de gestión), nunca podrá superar los porcentajes mencionados en apartado 4.4. Asimismo, la comisión de gestión será facturada separadamente por ECrowd al Prestatario añadiendo el importe correspondiente de IVA.

4.6.- La falta de pago o retraso en el pago de las cantidades debidas al vencimiento de cada uno de los períodos de interés del Préstamo a su vencimiento, devengará un interés de demora consistente en el interés legal del dinero a un (1) año más cuatro puntos porcentuales (4%), hasta su completo pago. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Comercio, los intereses líquidos y no satisfechos se entenderán capitalizados y devengarán nuevos intereses de demora.

4.7.- A efectos informativos, y de conformidad con la Circular 8/1990 del Banco de España, se hace constar que la Tasa Anual Equivalente correspondiente al tipo de interés nominal aplicable al Préstamo, se determinará conforme a la fórmula que figura en el Anexo V de la Circular citada, modificada por la nº 13/93 de 21 de diciembre, que expresamente se tiene por reproducida.

 

Quinto - Forma de pago

 

Durante el período de disposición del Préstamo previsto en el Pacto Segundo, el Prestatario sólo deberá pagar los intereses pactados a la finalización de cada período de interés, quedando en suspenso la devolución de capital. Una vez finalizado dicho período de disposición, el capital prestado y los intereses pactados del Préstamo se devolverán mediante el pago sucesivo de las siguientes cuotas mensuales, que incluirán amortización de capital e intereses: a) Tramo A: [●] cuotas mensuales; y ... x) Tramo X: [●] cuotas mensuales. Las amortizaciones mensuales de capital serán constantes. La primera cuota mixta de amortización de capital e intereses deberá hacerse efectiva el día [●], debiendo coincidir en todo caso el pago de la última cuota de cada Tramo con la fecha de vencimiento del Tramo en cuestión. Cuando en el mes del vencimiento de una cuota no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, la correspondiente obligación de pago vencerá el último día hábil del mismo mes, y en caso de que el vencimiento de una cuota coincidiese con día inhábil, se trasladará al primer día hábil anterior. Dicho régimen será de aplicación igualmente a la liquidación de intereses con anterioridad a la finalización del período de disposición. Se adjunta como Anexo III el calendario de amortización de capital acordado entre las Partes. Las referidas cuotas mixtas se pagarán por el Prestatario vía transferencia bancaria a la cuenta bancaria que ECrowd designe. ECrowd actuará como intermediario en el cobro y distribución de los importes de las cuotas, que serán ingresados en la cuenta que aquella designe. Del mismo modo, el Prestatario tiene la obligación de practicar y liquidar las retenciones de los rendimientos del capital que correspondan según la legislación vigente. ECrowd le facilitará los datos necesarios para que pueda cumplir con sus obligaciones tributarias.

 

Sexto. - Comisiones de ECrowd

 

6.1.- Comisión de apertura y gastos El Préstamo devengará a favor de ECrowd una cantidad correspondiente al [●]% (IVA excluido) en concepto de comisión de apertura y gastos de formalización del Préstamo, calculado sobre el capital prestado. Dicha comisión será abonada por el Prestatario en un solo acto y cuyo pago se deducirá del importe correspondiente al primer desembolso del Préstamo.

6.2.- Comisión de gestión El Préstamo devengará a favor de ECrowd una cantidad en concepto de comisión de gestión, calculado sobre el capital vivo del Préstamo pagadera de forma mensual. La cantidad final a pagar por este concepto será la diferencia entre los intereses del Préstamo y los intereses pagados a los Inversores.

6.3.- Comisión de gestión de reclamación de impagados: Por cada cuota impagada se devengará un interés de demora consistente en el interés legal del dinero a un (1) año más cuatro puntos porcentuales (2%), hasta su completo pago a favor de ECrowd.

6.4.- Otras comisiones o gastos imputables al Prestatario Cualesquiera otros gastos y costas correspondientes a reclamaciones extrajudiciales o judiciales que como consecuencia del incumplimiento de obligaciones de pago deba realizar ECrowd, serán a cargo del Prestatario y serán abonados a ECrowd, como mandatario de los Inversores.

 

Séptimo. - Condiciones para el pago de dividendos

 

Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario se obliga a no acordar ni distribuir el reparto de dividendos a sus socios, hasta que no acredite la dotación de un fondo de reserva que corresponda como mínimo al importe de seis (6) cuotas de amortización e intereses del Préstamo. El importe del referido fondo de reserva se podrá liberar progresivamente en proporción al número de cuotas pendientes de pago en cada momento, si éste fuese inferior a seis (6).

 

Octavo. - Amortización anticipada

 

El Prestatario tendrá el derecho a amortizar de forma anticipada, total o parcialmente el capital restante del Préstamo devengándose en dicho caso una comisión por amortización anticipada del cinco por ciento (5%) más IVA sobre el importe objeto de amortización.

 

Noveno.- Obligaciones del Prestatario

 

9.1. El Prestatario, se obliga a facilitar a ECrowd cualquier clase de información o documentación que ésta le requiera sobre su situación económica, patrimonial, contable y legal en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde su solicitud y, concretamente, se compromete a justificar de forma periódica que está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con sus trabajadores, y a aportar las correspondientes declaraciones de IVA o CIRBE.

9.2. El Prestatario se obliga a destinar la totalidad del importe del Préstamo a la finalidad para la que se realizó la solicitud del mismo.

9.3. El Prestatario reconoce y autoriza a ECrowd, a través de su personal o terceros contratados a tal efecto, a realizar el control financiero y técnico de la ejecución del Proyecto.

9.4. El Prestatario tendrá una cuenta única para el Proyecto, en la que se ingresarán los desembolsos del Préstamo y los ingresos provenientes del Proyecto, y con cargo a la cual se realizarán los pagos correspondientes al Proyecto. Asimismo, el Prestatario autorizará el acceso a la referida cuenta única a ECrowd para que la misma pueda realizar el correspondiente seguimiento de la ejecución del Proyecto. El Prestatario se obliga a no modificar dicha cuenta única, sin el previo consentimiento por escrito de ECrowd.

9.5. El Prestatario debe informar inmediatamente a ECrowd de cualquier modificación que pueda alterar los periodos de devolución del Préstamo. Las mencionadas modificaciones incluyen, pero no limitan a: - Composición accionarial de la sociedad, - Estatutos sociales, en especial en el objeto social, y otras modificaciones que alteren el control de la sociedad, como son cambios en apoderamiento generales con funciones gerenciales, cambios en el órgano de administración y demás de características similares, - Capital Social, - Incidencias en otros préstamos y/o pagos a terceros acreedores, y - Modificaciones del plan de negocio, o en la previsión de repago del Préstamo. En todo caso, el Prestatario se abstendrá de llevar a cabo cualquiera de dichas actuaciones sin el previo y expreso consentimiento de ECrowd.

9.6. El Prestatario no podrá contratar otros préstamos u obligaciones adicionales, salvo aquellos de los que ECrowd ya haya sido informada antes de la firma del presente Contrato, sin obtener el previo consentimiento de forma expresa y fehaciente de ECrowd.

9.7. El Prestatario se obliga a no contratar créditos, préstamos, garantías, avales o similares que influyan directamente en su solvencia durante la vigencia del presente Préstamo.

9.8. El Prestatario se obliga a mantener los activos del Proyecto asegurados durante la vida del Préstamo en la forma habitual para las empresas del sector.

 

Décimo. - Desistimiento del proyecto por el Prestatario

 

En el supuesto que el Prestatario, incumpla el presente Contrato, será de aplicación lo siguiente, sin perjuicio del resto de consecuencias previstas en el presente Contrato:

  • El Préstamo se declarará vencido y exigible debiendo abonar el Prestatario la totalidad del importe pendiente.
  • El Prestatario adicionalmente deberá pagar a ECrowd una cantidad igual a un cinco por ciento (5%) del importe del Préstamo más IVA, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
  •  

Undécimo. - Incumplimiento y resolución

 

11.1.- Criterio general El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato dará derecho a la parte cumplidora a exigir su cumplimiento forzoso o, alternativamente, la resolución del mismo, con el abono en ambos casos de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que se hayan causado.

11.2.- Causas de incumplimiento Son causa de incumplimiento del presente Contrato:

a) El impago por el Prestatario de dos (2) cuotas del Préstamo de forma consecutiva. En este caso, ECrowd actuará en defensa de los derechos de los Inversores y realizará las reclamaciones extrajudiciales y judiciales que considere más adecuadas para la defensa de sus derechos;

b) Que el Prestatario haya proporcionado información falsa que haya afectado la decisión de permitir que el Prestatario sea beneficiario del Préstamo;

c) Que el Prestatario no estuviese al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social o con sus trabajadores; incurriera en morosidad frente a otros acreedores, o sea objeto de embargo o liquidación de sus bienes; o no hubiera depositado las cuentas anuales dentro del plazo legal establecido;

d) Que el Prestatario destinara el capital del presente Préstamo a una finalidad distinta de la prevista en el presente Contrato.

e) Cambios en el Promotor que en opinión de ECrowd puedan afectar negativamente a la capacidad de devolución del Préstamo. Estos cambios incluyen, pero no se limitan a cambios de socios, cambio de control por parte del Promotor i toma de control por una tercera persona, cambio en el objeto social u órgano de administración.

f) La contratación de otras obligaciones de pago, como por ejemplo nuevos préstamos, sin el consentimiento expreso, previo y fehaciente de ECrowd.

g) Presentación de la solicitud de concurso de acreedores o en su caso que el Promotor sea declarado en situación legal de concurso.

h) la falsedad o inexactitud de cualquier declaración o manifestación realizada o repetida por el Prestatario en el presente Contrato, o en cualquier documento entregado por o en nombre de los mismos, salvo que esta circunstancia sea subsanable y se subsane dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a aquel en el que tenga lugar el primero de los siguientes supuestos:

(i) que el Prestatario haya notificado la falsedad o inexactitud a ECrowd o

(ii) que ECrowd hubiese advertido la falsedad o inexactitud.

 

Duodécimo. - Declaraciones del prestatario

 

Los Inversores han decidido conceder el Préstamo al Prestatario a través de la suscripción del presente Contrato y están dispuestos a mantenerlo hasta su vencimiento pactado en atención a las declaraciones y garantías del Prestatario contenidas en el Anexo IV al presente Contrato, quien solemnemente manifiesta que en la fecha de la firma del presente Contrato tales declaraciones y garantías son veraces, exactas y completas, sin que se omita ningún hecho o circunstancia que altere, restrinja o condicione su contenido y alcance.

 

Decimotercero. - Afectación

 

El Prestatario afecta, los derechos y rendimientos derivados de la ejecución del Proyecto en garantía del cumplimiento de obligaciones derivadas del préstamo y especialmente la de su pago, sin perjuicio de su responsabilidad personal e ilimitada. La afectación estará vigente mientras sea exigible el pago de las cantidades objeto del Préstamo, y comportará la prohibición de ceder, transmitir o gravar los derechos derivados del Proyecto sin la previa autorización de ECrowd. A solicitud de ECrowd, el Prestatario se compromete a formalizar dicha afectación bajo la forma de garantía real (prendaria o de otro tipo) que pudiera ser objeto de inscripción registral. En dicho caso, los gastos de cualquier tipo derivados de la formalización de dicha garantía correrán de cargo del Prestatario.

 

Decimocuarto. - Protección de datos personales

 

14.1. Las Partes se comprometen a cumplir con todo aquello que regula la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley.

14.2. Los datos de carácter personal del Prestatario se incorporarán en un fichero titularidad de ECrowd tratado con la finalidad de dar cumplimiento al Contrato.

14.3. Los titulares de los datos pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como oponerse al hecho de que sean tratados de acuerdo con la ley. Para ejercer estos derechos, deberán dirigirse a ECrowd enviando un correo electrónico a admin@ecrowdinvest.com, con el asunto "Acceso datos LOPD".

14.4 ECrowd podrá tramitar la incorporación de los datos referentes a cualquier deuda impagada referente al presente contrato en la base de datos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) u otra de semejante naturaleza.

 

Decimoquinto. - Modificaciones

 

Ninguna modificación o renuncia del presente Contrato será válida a menos que sea expresamente acordada por las Partes por escrito.

 

Decimosexto. - Nulidad parcial

 

Si algún Pacto del presente Contrato se considera inválido, nulo o inexigible, el resto del Contrato no se verá afectado, ECrowd y el Prestatario negociarán de buena fe un nuevo Pacto que sea válido, eficaz y exigible a los efectos de sustituir aquél que no lo fuera, en los términos más parecidos a los originales.

 

Decimoséptimo. - Cesión

 

ECrowd se reserva la facultad de ceder el presente Contrato, previa comunicación por escrito al Prestatario. El Prestatario no podrá ceder el presente Contrato sin la previa y expresa autorización de ECrowd.

 

Decimoctavo. - Gastos e impuestos

 

Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Préstamo y de las obligaciones que de él se deriven inclusive de otorgamiento de garantías serán de cargo del Prestatario. Igualmente, los gastos judiciales que se ocasionen por incumplimiento del presente Contrato serán por cuenta de la parte incumplidora, incluidos honorarios del Procurador y Abogado aunque sus intervenciones no fueran preceptivas.

 

Decimonoveno. - Ley aplicable

 

El presente Contrato se regirá por la legislación española.

 

Vigésimo. - Jurisdicción

 

Las partes se someten, a su elección, para la resolución de los conflictos y con renuncia a cualquier otro fuero, a los juzgados y tribunales del domicilio del usuario. Asimismo, como entidad adherida a CONFIANZA ONLINE y en los términos de su Código Ético, en caso de controversias relativas a la contratación y publicidad online, protección de datos, protección de menores y accesibilidad, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (www.confianzaonline.es

 

Vigésimoprimero - Notificaciones

 

El domicilio de notificaciones que fijan las Partes son los que se detallan a continuación:

Nombre:

Dirección:

 

Telefono:

Mail:

XXXXXXXXXX, S.L.

C/ XXXXXXXXX

0XXXX

XXXXXX

XXXXXXXXXXX

JoinECrowd, S.L.

Llacuna 162, Oficina 313

08018 Barcelona

+34 664 336 758

admin@ecrowdinvest.com

 

 Las Partes se obligan a notificarse reciprocamente de cualquier cambio del domicilio indicado en el presente Pacto.

 

Vigesimosegundo.- Declaración Adicional

 

A los efectos previstos en la Ley 7/1.998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, las partes hacen constar que los Pactos que se contienen en el presente Contrato han sido individualmente negociados. Y en prueba de conformidad con lo anterior, se firma el presente Contrato en dos (2) ejemplares, en el lugar y fecha al inicio indicados.

JoinEcrowd, S.L. XXXXXXXXXXXXXXX

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I Relación Inversores

 

Nombre y apellidos DNI/NIE/Pasaporte
   

 

ANEXO II Descripción del proyecto

 

ANEXO III Calendarios de amortización

 

Tramo A

Fecha % Amortización Total
   

Tramo B

Fecha % Amortización Total
   

 

 

ANEXO IV Declaraciones y garantías del prestatario

 

a) El Prestatario es una sociedad válidamente constituida con arreglo a las leyes españolas e inscrita en el Registro Mercantil que le corresponde por razón de su domicilio social, y tiene plena capacidad jurídica y de obrar para desarrollar los asuntos y negocios que son propios de su objeto social.

b) El Prestatario tiene capacidad y legitimación suficiente para obligarse en los términos del Contrato, habiendo realizado todas las actuaciones y estando en posesión de todas las autorizaciones de índole societario o de otro tipo que pudiera, en su caso, precisar para la formalización del Contrato de forma que las obligaciones contraídas conforme al mismo son legales, válidas, vinculantes y su cumplimiento puede ser exigido. El representante del Prestatario se encuentra, o se encontraba en el momento de su celebración, debidamente facultado para actuar en nombre del Prestatario.

c) No se requiere que el Prestatario obtenga consentimiento, licencia, autorización o aprobación de terceros, en relación con el otorgamiento, validez y exigibilidad del Contrato que no se haya obtenido previamente a la formalización del mismo.

d) El otorgamiento y cumplimiento por el Prestatario del Contrato no contraviene norma alguna, cualquiera que sea su rango, resolución judicial, administrativa o arbitral, española o extranjera, los Estatutos del Prestatario o cualquier contrato o acuerdo de cualquier índole del que sea parte el Prestatario o que de otro modo pudiera vincularle.

e) Toda la información suministrada a ECrowd incluida la de carácter legal, contable y financiero, es completa, verdadera y correcta en sus aspectos sustanciales y todas las proyecciones y previsiones están hechas de buena fe y basadas en información histórica reciente y sobre la base de hipótesis razonables, no existiendo a su leal saber y entender hechos ni omisiones que desvirtúen dicha información.

f) No existe ningún impago o incumplimiento sustancial de sus obligaciones mercantiles, civiles, fiscales, laborales, administrativas, tributarias, medioambientales y demás normativa obligatoria que le es exigible.

g) El Prestatario es titular de todas las licencias requeridas para el desarrollo de su actividad empresarial, y no se ha producido ningún incumplimiento relevante de las mismas, ni el Prestatario ha recibido notificación alguna ni tiene conocimiento de que existieran fundamentos para su revocación, suspensión, retirada, modificación o enmienda.

h) Todos los pagos que el Prestatario venga obligado a hacer conforme a este Contrato se harán sin deducción ni retención alguna a cuenta de ningún impuesto, salvo que sea legalmente obligatorio y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.

i) El derecho de crédito de los Inversores frente al Prestatario tiene al menos igual rango, preferencia y garantía real o personal o de otro tipo (pari passu) que los derechos presentes o futuros de los demás acreedores del Prestatario, salvo aquellos que tengan preferencia legal en cada momento.

j) No existe ningún hecho o circunstancia, que produzca o pueda producir un efecto sustancialmente adverso o que hubiera debido ser puesta en conocimiento de los Inversores y Ecrowd para la decisión de éstos de conceder el Préstamo.

k) No ha tenido lugar ni, según su leal saber y entender, existe riesgo de que se produzca, supuesto alguno que pueda constituir, por sí o unido a otra circunstancia de las previstas en el Pacto 11.2, una causa de incumplimiento del presente Contrato.

l) No existe en la actualidad litigio, arbitraje o procedimiento de cualquier índole iniciado o de cuya iniciación tuviera noticia el Prestatario o que, según su leal saber y entender, pudiera iniciarse en el futuro.

m) Se han suscrito todos los seguros necesarios en cada momento para el desarrollo de la actividad profesional del Prestatario y están en pleno vigor, sin que existan fundamentos para su suspensión, retirada o modificación.

n) No se ha iniciado ningún procedimiento encaminado al cese de hecho en las actividades empresariales, liquidación, disolución, intervención administrativa o judicial del Prestatario, o de todos, o casi todos, sus ingresos y activos, ni se encuentra incursa en ninguna causa de disolución o de reducción de capital obligatoria con arreglo a la legislación vigente.

o) El Prestatario (i) no es insolvente en los términos del artículo 2.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ni ha sido declarada en concurso de conformidad con dicha Ley; (ii) no está sometido a ningún otro procedimiento concursal o de insolvencia o reorganización empresarial similar, de carácter judicial o privado, derivado de una situación de insolvencia o de incapacidad para atender a sus pagos corrientes; (iii) no se encuentra en situación de no poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles en los términos del artículo 2.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ni prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles; (iv) no se encontrará en situación de no poder cumplir sus obligaciones exigibles como consecuencia del otorgamiento del Contrato y (v) el valor de sus activos no es inferior al valor de sus pasivos (teniendo en cuenta a estos efectos obligaciones contingentes y futuras).

p) Los nombres comerciales, marcas y demás derechos de propiedad industrial y/o intelectual actualmente utilizados por el Prestatario son de su propiedad. Tales derechos de propiedad industrial y/o intelectual están

(i) debidamente inscritos en los Registros y/o Oficinas legalmente exigidos,

(ii) libres de cualesquiera cargas, y no pesa sobre ellos reclamación o litigio alguno; y

(iii) plenamente vigentes y efectivos, no estando pendiente el pago de ninguna tasa, canon o gasto registral. Los derechos de propiedad industrial y/o intelectual del Prestatario no infringen derechos de propiedad industrial y/o intelectual de terceros, ni hay terceros que hayan formulado reclamaciones en relación con los derechos de propiedad industrial y/o intelectual del Prestatario, ni ésta ha formulado reclamaciones frente a supuestos derechos de propiedad industrial y/o intelectual de terceros. El Prestatario no ha concedido licencias de sus derechos de propiedad industrial y/o intelectual.

q) Todas las actividades y operaciones realizadas por el Prestatario con cualquier entidad en la que el Prestatario o cualquier socio, directivo o administrador de la misma tenga un interés directo o indirecto, han sido actividades comerciales ordinarias en condiciones habituales entre partes independientes y a precios de mercado. No se adeudan importes a dichas entidades, ni ninguna de ellas adeuda cantidad alguna al Prestatario en concepto de obligaciones financieras u otros pasivos no relacionados con las actividades ordinarias.