Reglament intern de conducta

Version 2.0 - 22 de Mayo 2019

1. Preámbulo

ECrowd Invest Plataforma de Financiación Participativa, S.L. (en adelante la Sociedad o la Plataforma de Financiación Participativa), aprobó en la sesión del Consejo de Administración celebrada el 21 de Octubre de 2015 el presente Reglamento Interno de Conducta (en adelante el Reglamento) en materias relativas a las solicitudes de financiación que se instrumenten a través de la Plataforma de Financiación Participativa. En la sesión del Consejo de Administración celebrada el  29 de marzo de 2019, en Reglamento ha sido revisado.

La aprobación y revisión se ha realizado en ejecución de lo previsto en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (en adelante Ley 5/2015), que ha establecido la obligación para las plataformas de financiación participativa de disponer de un Reglamento Interno de Conducta que contemple en particular, los posibles conflictos de interés y los términos de la participación de los administradores, directivos, empleados y apoderados.

 

2. Objeto

El Reglamento tiene por objeto establecer unas normas de conducta en el ejercicio de la actividad de la Sociedad como plataforma de financiación participativa, y especialmente:

  1. la protección del objetivo por la cual ejerce la actividad la plataforma.
  2. la garantía de los principios de transparencia, lealtad y objetividad frente a inversores, promotores y/o terceros en general.
  3. la protección de la información confidencial y privilegiada propia de la actividad de la Sociedad.

 

3. Ámbito subjetivo

El Reglamento será de aplicación a los miembros del Consejo de Administración, Director General, Directores de áreas, personas que estén vinculadas con la Plataforma de Financiación Participativa en virtud de una relación laboral o mercantil y, en general, aquellas personas que determine el Consejo de Administración que, por razón de su trabajo, cargo o funciones tenga acceso a hechos, decisiones e informaciones que puedan comportar la vulneración del Reglamento.

El Reglamento será de aplicación adicionalmente a:

  1. los asesores externos, entendiendo por tales las personas los que no siendo empleados de la Sociedad, presten servicios de asesoramiento financiero, jurídico, de consultoría o de cualquier otro tipo y
  2. a los auditores de cuentas, y que por razón del ejercicio de sus funciones puedan tener acceso a información privilegiada de la sociedad.

 

4. Vigencia

El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración y se mantendrá vigente de forma indefinida.

El Consejo de Administración aprobará las modificaciones pertinentes para su adaptación a la normativa posterior que en su caso le afecte.

 

5. Principio general de actuación

Las personas a las que sea de aplicación el Reglamento (en adelante “personas afectadas”) deberán actuar de forma adecuada para dar cumplimiento estricto al mismo, sin perjuicio de la normativa de aplicación a la sociedad como plataforma de financiación participativa.

Las personas afectadas atendrán en sus actuaciones al cumplimiento de las máximas exigencias éticas, morales y deontológicas y bajo los principios de neutralidad, diligencia y transparencia para contribuir al buen funcionamiento de la sociedad y de su actividad; con arreglo al mejor interés de sus clientes.

Las normas de conducta se aplicarán respecto a una doble vertiente:

  • Conflictos de interés
  • Confidencialidad e información privilegiada

 

6. Conflicto de interés: concepto

El conflicto de interés es la situación en la que una persona afectada incurre cuando ostenta o puede ostentar un interés propio (económico y/o personal) que pueda influir indebidamente en la sociedad, y que podría dar lugar a que la persona pueda actuar guiada en sus decisiones a actuar en beneficio propio o de un tercero en perjuicio de la Sociedad.

A título enunciativo y no limitativo, pueden ser causas de conflicto de interés las siguientes:

  • Desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que entrañen una competencia efectiva, actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto con los intereses de la sociedad.
  • Realizar operaciones con la Sociedad no ordinarias.
  • Utilizar el nombre de la Sociedad o su cargo para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
  • Hacer uso de la información confidencial de la compañía con fines privados.
  • Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.

La concurrencia de un conflicto de interés comporta la colisión entre los intereses de la Sociedad y personales, por cuyo motivo las personas afectadas deben sujetarse a lo previsto en la ley y a los siguientes principios:

  1. Independencia. La actuación deberá ser de lealtad a la Sociedad, independientemente de intereses propios o ajenos. Las personas afectadas no podrán ejercer, ni directa ni indirectamente, cualquier actividad análoga o similar a la propia de la Sociedad que pudiera comportar una competencia en la actividad.
  2. Abstención.  La concurrencia de cualquier situación de conflicto debe comportar la abstención de la persona afectada en la toma de decisiones sobre los asuntos afectados por el conflicto con la finalidad de no intervenir ni influir en los mismos.

Los miembros del Consejo de Administración se someterán a lo previsto en los artículos 225 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio o legislación posterior que sea de aplicación a estos efectos.

A mayor abundamiento, todas las personas afectadas cumplimentarán un formulario que verifique su cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Fomento de Financiación Empresarial.

 

7. Conflicto de interés: comunicación

Las personas afectadas comunicarán a la Sociedad los posibles conflictos de interés a que estén sometidos por cualquier causa (familiar, personal, económica, actividades fuera de la Sociedad o por cualquier otra).

Las personas afectadas indicarán por escrito a la Sociedad la información necesaria relativa a la causa y origen del conflicto de interés así como de aquellos supuestos en que pudiera existir dicho conflicto.

La Sociedad, a través de su Director General, comunicará de forma inmediata al Consejo de Administración la existencia de un conflicto de intereses, a los efectos de que pueda adoptar las medidas oportunas para evitar cualquier resultado perjudicial para los intereses de la misma.

 

8. Proyectos Vinculados: Concepto

Conforme al artículo 63.1. de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, Ecrowd! sólo podrá participar en proyectos publicados en su página web de acuerdo con los siguientes requisitos:

  1. La participación de Ecrowd! no podrá superar el 10 por ciento del objetivo de financiación de cada proyecto ni permitir controlar la empresa, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
  1. Ecrowd! informará a los inversores de forma clara y accesible, en su página web, del importe de su participación, o de la de las personas relacionadas en el apartado c) siguiente en cada proyecto. Asimismo, publicará en la web los criterios por los que ha optado por participar en el Proyecto.
  1. Lo previsto en este apartado será también de aplicación a los administradores, altos ejecutivos, y socios con participación significativa.

A estos efectos, las personas sujetas comunicarán a la Sociedad mediante el cumplimiento del formulario, realizando las manifestaciones relativas a su participación, en su caso, en proyectos publicados en la web de Ecrowd!

Hasta la fecha, se informa que ni Ecrowd! ni las personas vinculadas a Ecrowd! descritas en el apartado c) han participado como promotores en proyectos publicados en su página web.

Conforme al artículo 63.2. de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, Ecrowd! sólo podrá publicar proyectos de los que sea promotora en su propia página web conforme a los siguientes requisitos:

  1. El objetivo de financiación agregado de dichos proyectos no superará en ningún ejercicio el 10 por ciento de los fondos efectivamente recaudados por todos los proyectos de financiación participativa publicados en su página web en el ejercicio inmediatamente anterior.
  1. Ecrowd! informará inmediatamente a los inversores de forma clara y accesible, en su página web, de los proyectos de los que fuese Promotora.
  1. Lo previsto en este apartado será también de aplicación a los administradores, altos ejecutivos, y socios con participación significativa.

A estos efectos, las personas sujetas comunicarán a la Sociedad mediante el cumplimiento del formulario, realizando las manifestaciones relativas a su condición de promotor, en su caso, en proyectos publicados en la web de Ecrowd!

Hasta la fecha, se informa que ni Ecrowd! ni las personas vinculadas a Ecrowd! descritas en el apartado c) han promovido proyectos publicados en la web de Ecrowd!.

Ecrowd!, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.4 de la Ley 5/2015 no podrá participar en proyectos publicados por otras plataformas de financiación participativa.

 

9. Confidencialidad e información privilegiada

La confidencialidad será de aplicación a los documentos e información que se refiera a datos relativos a la Sociedad o a proyectos que pretenda realizar, que no se hayan hecho públicos.

Las personas afectadas asumirán un deber absoluto de reserva con respecto a la información privilegiada y se abstendrán de comunicar, directa o indirectamente, dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o cargo.

La información o documentación confidencial será tratada de forma que se garantice el acceso únicamente del personal autorizado, y su destrucción se realizará a través de medios eficaces que garanticen completamente la eliminación del documento.

 

10. Incumplimiento

El incumplimiento de lo previsto en el Reglamento comportará la aplicación de la normativa pertinente en función de la persona afectada (mercantil, civil y/o laboral), sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de lo previsto en la Ley 5/2015 y la responsabilidad penal que en cada caso fuera exigible al incumplidor.

El alcance de los efectos del incumplimiento y exigencia de responsabilidad a la persona afectada vendrá motivada por el grado del perjuicio causado a la Sociedad, a sus socios y/o a los agentes intervinientes en la actividad (inversores/promotores).