Cómo influye la ley del crowdlending si quieres un préstamo

ley del crowdlending

Ley de fomento de la financiación empresarial

 

Hace unos días vimos cuáles eran las consecuencias de la modificación en la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, o ley de crowdlending, para los inversores. Hoy vamos a ver qué cambios se introducen para los otros dos actores que intervienen en el crowdlending: los prestatarios y las plataformas de crowdlending.

Cambios en la ley de crowdlending para los prestatarios

Empecemos por los límites para las empresas prestatarias. Si quieres financiar tu proyecto a través de ECrowd!, entonces debes saber que también hay límites dependiendo de quiénes sean tus inversores. Si la campaña de financiación no distingue entre inversores acreditados y no acreditados, el máximo que podrás pedir será de 2 millones de euros. Si tu campaña de financiación se dirige en exclusiva a los inversores acreditados, el límite asciende hasta los 5 millones de euros.

Obligaciones para las plataformas de crowdlending

Esta parte nos atañe sólo a nosotros, pero, en la línea de la transparencia que practicamos desde la fundación de ECrowd!, nos gustaría compartirla contigo. Como plataforma de crowdlending P2B estamos desde ahora bajo la supervisión del Banco de España y de la CNMV, organismo que debe autorizarnos como Plataforma de Financiación Participativa (PFP). Esto no quiere decir que los préstamos estén auditados por ambos organismos, sólo por nosotros.

La ley del crowdlending nos obliga también a ofrecer unas determinadas garantías: o contar con un capital social de 60.000 euros como mínimo, o bien tener un seguro de responsabilidad social con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones. Estas garantías servirán para compensar a los usuarios en caso de negligencia en el ejercicio de la actividad de nuestra plataforma, en ningún caso para reponer los impagos por los préstamos, si los hubiera. Las obligaciones a este respecto se vuelven más estrictas conforme aumenta el volumen de préstamos tramitados: si el volumen superara los 2 millones de euros, la plataforma tendría que aumentar su capital social hasta los 120.000 euros.

En cuanto a las garantías de pago, la nueva norma obliga a las plataformas a que garanticen que los préstamos e intereses previamente aprobados seguirán llegando a sus inversores aunque la plataforma de crowdlending hubiera cerrado. Esto asegura el cobro de los inversores pase lo que pase con las plataformas. Una medida muy acertada.

Otra norma subraya la función de intermediación de las plataformas de crowdlending, y por ello no obliga a que las plataformas cuenten con mecanismos de reclamación. Eso sí, la plataforma podrá iniciar cualquier procedimiento legal adecuado en representación de su usuario si éste lo considerase apropiado. No obstante, ya sabes que, al igual que muchas de las plataformas de crowdlending P2B en España, ECrowd! cuenta con su propio departamento de medición de riesgo, encargado de seleccionar únicamente los préstamos más seguros. La prueba de que estos departamentos de riesgo funcionan es la ínfima tasa de mora en el sector, que se sitúa entre el 3 y el 4%, muy por debajo de la media española en préstamos a PYMEs, que, según el Banco de España, en 2014 se situó en el 28%.

Otra de las novedades de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial establece que las plataformas de crowdlending y crowdequity informen a sus usuarios de: “La existencia de riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado, y, en el caso de proyectos instrumentados mediante la emisión de participaciones o de valores, riesgo de iliquidez para recuperar su inversión”.

Por todo lo anterior se aprecia que estas nuevas medidas buscan una mayor protección del inversor a través de la regulación de las plataformas, una decisión que aplaudimos y que seguramente ayudará a impulsar la financiación alternativa.

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Créditos de imagen: Dmitriy Shironosov.

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